La sociedad en su conjunto, o sus representantes, se reúne, dialoga, consensúa y decide formar acuerdos que permitan fortalecer la relación entre sus miembros. Sin embargo, si por alguna razón la sociedad no llega a un convenio (debido a su diversidad cultural, a sus preferencias o postulados personales, por ejemplo), la autoridad tiene la facultad de decidir por el bien de la comunidad, del medioambiente o de la nación. En este sentido, las reglas se identificarán como los medios para unificar la conducta de los individuos. Una norma, por su parte, es una regla sobre el modo de comportarse o de hacer algo, o por la que se regirá la mayoría de las personas. En México, y en lo tocante a la industria, la Dirección General de Normas tiene la atribución de aplicar la ley para su elaboración. Así pues, las normas suelen ser de dos tipos:
- Norma Oficial Mexicana (NOM). De carácter obligatorio, tiene la fuerza de un estatuto. Su finalidad es establecer las características y especificaciones que deben reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad o salud de las personas o del medioambiente general y laboral, o para la preservación de los recursos naturales. Corresponde a las dependencias de Gobierno expedir las NOM en las materias relacionadas con sus atribuciones. Las NOM se publican íntegramente en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y se pueden consultar y obtener en forma gratuita a través de la página electrónica oficial de la Secretaría de Economía
- Norma Mexicana (NMX). Es una guía de referencia de aplicación voluntaria, que puede convertirse en NOM si una ley o un reglamento así lo dispone. Estas normas prevén especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado. Son elaboradas por un Organismo Nacional de Normalización (ONN), como la Asociación de Normalización y Certificación (ANCE), la Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación (NORMEX) y Normalización y Certificación Electrónica (NYCE) y se publican, tanto en número como en nombre, por medio del DOF, pero no son de libre distribución; esto es, hay que solicitarlas
Identificación y elaboración de las normas
La elaboración de las normas se somete, principalmente, a leyes que determinan su realización, los actores que intervienen y su duración. En México, la concreción de una norma se basa en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y en el consenso de los sectores interesados (fabricantes, autoridades, academia y consumidores). Después de este análisis, las normas son sometidas a una consulta pública por un periodo de, cuando menos, 60 días naturales. Una vez aprobadas, éstas permanecen vigentes durante cinco años. Después de este periodo, entran a un estado de evaluación, en el que se ratifican, actualizan o se cancelan.
Para identificar una norma, se caracterizan por un número, seguido de un título, que indica su aplicación general. Una norma se clasifica de la siguiente manera:
- Tres letras. NOM (para las Normas Oficiales Mexicanas) y NMX (para las Normas Mexicanas)
Tres dígitos. Es un consecutivo del número de norma desarrollado por el ente autorizado
Tres o cuatro letras. Siglas de la Secretaría de estado o dependencia que la desarrolló
Cuatro dígitos. Indican el año que se publicó en el DOF
Cabe destacar que en las normas NMX se colocan las siglas del organismo privado responsable, y entre las siglas NMX y el número de la norma se coloca una letra que indica el área técnica que realizó la norma.
Ejemplos de una NOM
- NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización)
- NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios
- NOM-003- SEGOB/2002, Describe señales y avisos para Protección Civil
Ejemplos de una NMX
- NMX-J-604-ANCE-2016, Métodos de diagnóstico y reacondicionamiento de instalaciones eléctricas en operación
- NMX-F-605-2004-NORMEX; Manejo higiénico en el servicio de alimentos preparados
Cumplimiento y verificación
Los productos, procesos, instalaciones, sistemas, actividades, servicios o métodos de producción u operación normalizados deben cumplir lo establecido en la norma que los rige. Cuando no reúnen las especificaciones correspondientes, la autoridad competente puede tomar alguna acción de control. Para asegurar el cumplimiento de estos requerimientos se crean organismos civiles independientes: Unidades de Verificación (UV), personas físicas o morales, quienes están avalados por un comité técnico y administrativo de alguna dependencia del Gobierno. Cada UV debe tener un procedimiento normalizado para la verificación de un estatuto, y así emitir un certificado de “Cumplimiento” o “No Cumplimiento” del producto, servicio o sistema.
Cuando no se cumplen las normas, el usuario o la sociedad en general se someten a riesgos innecesarios y pueden hacerse merecedores a sanciones, clausura o destrucción de sus productos. Recuerda que los productores de bienes y servicios y los usuarios de éstos deben acatar lo establecido en la norma correspondiente, la cual sirve para mantener una relación pacífica y armónica entre los civiles y las autoridades y la ciudadanía.
Texto escrito por Enrique Balan, maestro y consultor en Calidad de la Energía y Sistemas de Puesta a Tierra de ICA-Procobre México.