Uso inadecuado de sustancias, fugas de gases tóxicos y la quema de hidrocarburos son algunos agresores del medioambiente que pueden actuar de manera responsable si el ser humano aplica las medidas adecuadas.
Conocer la normatividad en el manejo de sustancias dañinas para el planeta habla de un trabajo responsable y de calidad.
Álvaro Lozano
Gran parte de los daños al planeta son causados por el hombre; por ello, las acciones responsables y el trabajo adecuado en el sector del aire acondicionado y la refrigeración son puntos clave para eliminar los daños o prevenir catástrofes causadas por el uso descontrolado o mal aplicado de gases refrigerantes.
Con el objetivo de controlar estas actividades, a nivel nacional e internacional ya se cuenta con diversas leyes que controlan las emisiones. Conocerlas ayudará a los técnicos HVACR a tener una mejor visión acerca de la importancia que su trabajo diario tiene sobre el medioambiente.
Legislación internacional
Protocolo de Montreal
Establecer medidas concretas para la eliminación del uso de las sustancias que agoten la capa de ozono (SAO). Nuestro país ha eliminado ciento por ciento el consumo de CFC y tiene metas a diferentes años para la reducción del consumo de HCFC, respecto de la línea base de los años 2009 y 2010:
- En 2015, 10 %
- En 2020, 35 %
- En 2025, 65 %
- En 2030, 97.5 %
- En el periodo 2030-2040 se permitirá un promedio anual de 2.5 % para servicios de mantenimiento
Como parte de un compromiso más ambicioso con el medioambiente, México, en su “Plan administrativo de eliminación de los HCFC”, ha establecido como meta reducir para el año 2018, el 30 por ciento.
Protocolo de Kyoto
El objetivo del protocolo es estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático. Asimismo, establece una serie de mecanismos de mercado para facilitar el cumplimiento de los compromisos. Protege la salud humana y el medioambiente contra los efectos nocivos de la generación, el movimiento transfronterizo y el manejo de desechos peligrosos de mitigación de los países desarrollados. Promueve el desarrollo sustentable en los países en desarrollo: comercio de derechos de emisiones; implementación conjunta y mecanismo para un desarrollo limpio.
Convenio de Basilea
En él se promueve la reducción los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y no peligrosos a un mínimo compatible con su manejo ambientalmente racional.
Los HFC y los HCFC están contemplados en el Anexo I del convenio como desechos que hay que controlar. En el anexo III está la lista de características peligrosas del convenio, donde se define que un residuo es peligroso cuando tiene características de ecotoxicidad, sustancias que, si se liberan, pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medioambiente, debido a la bioacumulación o a los efectos tóxicos en los sistemas abióticos.
Legislación nacional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Declara que toda persona tiene derecho a un medioambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo cual, el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Plan Nacional de Desarrollo
Estrategia 4.4.3. “Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medioambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajo carbono”: lograr un manejo integral de residuos sólidos, de manejo especial y peligroso, que incluya el aprovechamiento de los materiales que minimicen los riesgos a la población y al medioambiente.
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)
El Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios con arreglo a lo que dispongan las legislaturas locales fomentarán la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación; igualmente, promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, así como las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR)
Esta ley define como residuos de Manejo Especial a aquellos “residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico”.
La determinación de los residuos que podrán sujetarse a planes de manejo se deberá llevar a cabo bajo los siguientes criterios:
- Que se trate de residuos que contengan sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables.
- Que se trate de residuos que representen un alto riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales.
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Toda persona que con su acción u omisión afecte directa o indirectamente al ambiente será responsable y estará obligada a reparar los daños; o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley.
Las personas morales serán responsables del daño al ambiente ocasionado por sus representantes, administradores, gerentes, directores, empleados y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones, en representación o bajo el amparo o beneficio de la persona moral; o bien, cuando ordenen o consientan la realización de las conductas dañosas.
Los daños ocasionados al ambiente serán atribuibles a la persona física o moral que omita impedirlos, si ésta tenía el deber jurídico de evitarlos. Bajo las disposiciones de esta ley, se persiguen y sancionan todas las conductas que por acción u omisión generen un daño al ambiente.
Ley General de Cambio Climático
Regula las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas.
Especifica reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero mediante la gestión integral de residuos
Estrategia Nacional de Cambio Climático
Impulsar la participación del sector privado en proyectos de separación, reutilización, reciclaje de desechos.
Además, promueve y desarrolla planes estatales y municipales de manejo integral de residuos y fortalece los programas de buenas prácticas de refrigeración, recuperación y disposición final CFC, HFCF y HFC.
Programa Especial de Cambio Climático
Sus objetivos son:
- Controlar emisiones de refrigerantes con alto PCG
- Confinar y destruir refrigerantes HFC mediante el programa de sustitución de refrigeradores del FIDE
- Desarrollar proyectos de factibilidad tecnológica para los sectores de aires acondicionados comerciales y refrigeración doméstica y comercial
NOM-052-SEMARNAT-2005
Establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Los únicos gases refrigerantes de la lista son el CFC-11 y el CFC-12.
Algunos compuestos no se han enlistado en la norma, pero se especifica que se deben tratar como residuo peligroso cuando:
- El generador sabe que su residuo tiene alguna de las características de peligrosidad establecidas en esta norma
- El generador conoce que el residuo contiene un constituyente tóxico que lo hace peligroso
NOM-162-SEMARNAT-2011
Establece a los refrigeradores y aires acondicionados como productos que requieren de un plan de manejo.
Dentro de esta norma se especifica en su listado “Residuos de manejo especial sujetos a presentar plan de manejo” u otras sustancias que al transcurrir su vida útil requieren de un manejo específico y que sean generadas en una cantidad mayor a 10 toneladas por residuo al año.
NOM-002-SCT / 2011
Establece el listado de las sustancias y los materiales peligrosos que con mayor frecuencia se transportan.
En él se especifican alrededor de 14 refrigerantes a base de CFC, HCFC e HFC.
Código Penal Federal
Se impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa a quien ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
La misma pena se aplicará a quien ilícitamente trabaje con sustancias SAO y cause un riesgo a los recursos naturales, flora, fauna o ecosistemas.
Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
Artículo 5
Los GEI sujetos a reporte son:
- Bióxido de carbono
- Metano
- Óxido nitroso
- Carbono negro u hollín
- Clorofluorocarbonos
- Hidroclorofluorocarbonos
- Hidrofluorocarbonos
- Perfluorocarbonos
- Hexafluoruro de azufre
- Trifluoruro de nitrógeno
- Éteres halogenados
- Halocarbonos
- Mezclas de los anteriores y GEI
Artículo 6
Los establecimientos sujetos a reporte deben presentar la información de sus emisiones directas o indirectas. El umbral será el que resulte de la suma anual de dichas emisiones, siempre que tal resultado sea igual o superior a 25 mil toneladas, el cual aplicará para aquellos establecimientos regulados por otros órdenes de gobierno.
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Álvaro Lozano de Icaza es ingeniero experto en aire acondicionado. Ha participado en la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático y en el Protocolo de Kioto (COP16 / CMP6), Cancún 2010. Actualmente forma parte de Ecofrigo, empresa dedicada a la recepción, recolección y envío de residuos de gases refrigerantes para su destrucción