Ahora comprar o recargar el aire acondicionado o refrigerador en España costará seis veces más, a causa de la nueva Ley sobre los gases fluorados de Efecto Invernadero.
Según la Confederación Nacional de Instaladores, un equipo doméstico de aire suele recargarse cada dos o tres años dependiendo de su uso, mientras los equipos industriales se recargan cada año”.
Sinaí Romo.
Tal como está suciendo en México con la creación de nuevas Reformas y Leyes que rigen al país. En Europa, la implementación de nuevas leyes e impuestos ha desatado grandes controversias y desacuerdos. Y es que a partir del primero de enero de este año una nueva ley entró en vigor para el sector del aire acondicionado y la refrigeración.
Dicha ley obliga a pagar un impuesto a todos aquellos que compren o vendan gases fluorados de Efecto Invernadero, como hidrofluorocarburos y perfluorocarburos. El reglamento se aplicará en todo el territorio español, y el costo de dichos gases dependerá del potencial de calentamiento atmosférico que tenga cada uno.
Ante este nuevo impuesto el sector de la climatización ha rechazado la nueva ley, un claro ejemplo del rechazo se presenta en la Asociación Valenciana de Instaladores y Mantenedores de Climatización y Frío (Aviclima), quienes han manifestado su rechazo al impuesto.
En un comunicado, Aviclima ha advertido que la nueva ley impactará de forma negativa sobre a las empresas y el empleo, pues aseguran que se trata de una normativa “aprobada al margen del Reglamento de Gases Fluorados que está negociando la Unión Europea”.
Ejemplo de los costos ante el nuevo impuesto
Un hotel o edificio que utiliza 1 mil kilos de gas refrigerante fluorado para sus instalaciones de aire acondicionado o cámaras de refrigeración antes pagaba 6 mil euros por toda la carga de refrigerante, ahora, con el nuevo impuesto, tendrá que pagar 86 mil euros.
Esto significa que se incrementará el precio de 6 euros el kilo a 86, pudiendo llegar a un máximo de 100 euros cada kilo de gas fluorado.
Para los instaladores españoles los aumentos significan una cifra “desmedida” para el sector de la refrigeración y aire acondicionado, pues un instalador que compra 10 toneladas de gas fluorado al año pasará de pagar 60 mil euros a un extra de 510 mil euros. Costos muy elevados para la industria, ya que aseguran, la mayoría del sector está formado por micro y pequeñas empresas.
“La aplicación de este gravamen conllevará necesidades especiales de financiación que, en estos momentos, son absolutamente inviables por la escasa fluidez de crédito”, comentó la Asociación, la cual considera que este “estrés financiero ahondará en cierres de empresas y pérdidas de empleos”.
Desventajas ante el aumento
- Incrementará el mercado negro de los refrigerantes
- Cierres de empresas
- Pérdidas de empleos
- Carga de refrigerante fuera de las fronteras
- Pérdida de rendimiento de los equipos al ser recargados con productos ilícitos
- Los instaladores pueden sumergir la economía con la realización de innumerables instalaciones de tamaño pequeño
Ante esta nueva Ley, la Asociación Aviclima alertó sobre la posible desintegración y posterior desaparición de los sectores que utilizan gases hidrofluorocarbonos, pues no podrán asumir los elevados costos. Además advierten que de este modo se posibilitará la recarga de equipos fuera de las fronteras donde no exista el nuevo reglamento.
Por otra parte, la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana señala que los nuevos costos afectarán a diversos profesionales que recarguen desde muebles enchufables hasta aires acondicionados, instalaciones de hospitales, edificios, colegios, aviones, autobuses e incluso trenes.
La ley
¿Quiénes tienen que pagar?
- La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su reventa en el ámbito territorial
- La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero, incluidos los contenidos en productos, equipos o aparatos, a su envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto.
- La primera venta o entrega a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición.
- La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos.
- La primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a la fabricación de medicamentos que se presenten como aerosoles dosificadores para inhalación.
No estarán sujetas las ventas o entregas de gases fluorados de efecto invernadero que impliquen su envío directo por el productor, importador o adquirente intracomunitario a un destino fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto.
Tampoco las ventas o entregas o el autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 150.
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