Inversión en el extranjero ¿cómo protegerse?

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Invertir en el extranjero implica una colocación de capital en búsqueda de una ganancia futura, lo cual conlleva asumir algunos riesgos en los que pueden aparecer conflictos en el área legal. Por ello, es necesario contar con la asesoría de expertos.

José Manuel Irra.
Un buen contrato puede no valer nada si el inversor no ha seleccionado una buena cláusula.

En cualquier país donde se desee invertir son muchos los conflictos que pueden aparecer en la relación tanto con las autoridades locales como con los socios. Aunque gran parte de ellos queda reflejada en las propuestas de clausulado, resulta muy común que se presenten determinados reclamos respecto de incumplimientos contractuales, retrasos y tareas poco definidas; en otras ocasiones, los socios desean involucrar a otros socios en el proyecto, pero ¿qué pasos a seguir sugerimos para solventar cada uno de estos problemas?

Todo dependerá del país del que hablemos, ése será el criterio para determinar si presentará mayor o menor dificultad lidiar con él; de ahí la importancia de, al menos, formalizar un contrato, de manera que hasta la mínima de las situaciones que pueda suscitarse quede asentada. Es ésta la mejor manera de protegerse ante cualquier conflicto.

Una de las cláusulas a las que se debe prestar más atención es la cláusula de jurisdicción, que entra en juego al surgir un conflicto. Posiblemente sea la más importante, ya que un contrato adecuado puede no valer nada si el inversor no ha seleccionado una buena cláusula. Es recomendable, en todo caso, acudir de inmediato a los juzgados locales y apostar por incluir cláusulas arbitrales, que dotan de mayor seguridad jurídica a la inversión.

Para lo anterior debemos comprobar varios requisitos:

  • Que el Estado sea signatario de la convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos
  • Que el Estado cuente con una Ley de Arbitraje moderna
  • Que los jueces, locales, preferentemente, tengan un ánimo “proarbitraje”

Cuando nos hemos cerciorado que el país donde se invierte ofrece dichas garantías, se debe elegir si acudir al arbitraje ad hoc (modalidad en el que son las propias partes quienes establecen las normas del procedimiento arbitral) o al arbitraje administrado por una Corte Arbitral específica. Si se elige el primero será necesario definir si el procedimiento arbitral se conducirá bajo reglas UNCITRAL u otras; si se elige el segundo habrá que saber a qué corte se deben someter los conflictos, dependiendo de la jurisdicción local, ya que no es lo mismo invertir en Japón, que en los Emiratos Árabes Unidos, México o Italia.

Una vez que se seleccionó la Corte de Arbitraje que administrará el procedimiento, el convenio o la cláusula arbitral debe contener la elección de la sede del arbitraje, el número de árbitros, el idioma, así como la legislación aplicable.

Hay que recordar que cualquiera que sea el tema, será imprescindible que sea un experto quien nos asesore.

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José Manuel Irra es abogado; especialista en materia contenciosa, litigio civil y mercantil; arbitraje comercial y derecho deportivo. Tiene estudios de licenciatura por la Universidad Nacional Autónoma de México y de posgrado en Arbitraje Comercial por la Escuela Libre de Derecho. Actualmente trabaja para la barra de abogados Escudero Irra y Asociados